PICO Y PLACA QUIBDÓ 2025
La medida de pico y placa en la ciudad de Quibdó se aplica a los vehículos particulares (automóviles, camionetas, camperos y motocarros), con el último número de placa.
- Aplica:De lunes a viernes
- Horario: De 7:00am a 7:00pm
- No Aplica: Sábados, domingos y festivos
La rotación en Quibdó es de manera semestral y actualmente se encuentra vigente así:
DÍA | DÍGITO |
---|---|
LUNES | 1 Y 2 |
MARTES | 5 Y 6 |
MIERCOLES | 9 Y 0 |
JUEVES | 7 Y 8 |
VIERNES | 3 Y 4 |
MOTOCICLETAS: A los vehículos que el Ministerio de Transporte les haya asignado placa con nomenclatura de motos la medida de pico y placa se asignará de la siguiente manera.
- Aplica:De lunes a viernes
- Horario: De 7:00am a 7:00pm
- No Aplica: Sábados, domingos y festivos
DÍA | DÍGITO |
---|---|
LUNES | 0, 1, 4 Y 7 |
MARTES | 2, 3, 6 Y 5 |
MIERCOLES | 1, 7, 8 Y 9 |
JUEVES | 0, 6, 2 Y 3 |
VIERNES | 5, 4, 8 Y 9 |
EXCEPCIONES
- Vehículos híbridos y eléctricos.
- Vehículos oficiales y del Ministerio Público.
- Vehículos que transporten personas con discapacidad.
- Vehículos de emergencia y de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de enseñanza, de residuos hospitalarios, Vans para transportar merancias, insumos o productos perecederos.
Entre otros Decreto 036 de 2025
RECOMENDACIÓN LEGAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO VEHÍCULAR
Desde Colpyp recomendamos a todos los conductores y propietarios de vehículos automotores en Colombia dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones). Es obligatorio portar y mantener vigente la documentación reglamentaria del vehículo, especialmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los cuales son requisitos legales para la circulación en el territorio nacional.
La omisión o vencimiento de cualquiera de estos documentos constituye una infracción de tránsito. De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, circular sin alguno de estos requisitos puede acarrear una sanción económica equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de la inmovilización inmediata del vehículo. Por tanto, instamos a todos los ciudadanos a cumplir con estas obligaciones legales, no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar la seguridad vial y proteger la vida en la vía.
Más información
Para más información lo invitamos a consultar la página oficial de la Alcaldia de Quibdó.