PICO Y PLACA MEDELLÍN 2025
La medida de pico y placa en la ciudad de Medellín se aplica a los vehículos particulares con el último número de placa.
Para los vehículos tipo motocicletas de dos y cuatro tiempos con el primer número de placa.
- Aplica: De lunes a viernes
- Horario: De 5:00am a 8:00pm
- No Aplica: Sábados, domingos y festivos
En Medellín la rotación es actualizada de manera semestral, actualmente se encuentra en vigencia así:
DÍA | DÍGITO |
---|---|
LUNES | 3 Y 4 |
MARTES | 2 Y 8 |
MIERCOLES | 5 Y 9 |
JUEVES | 1 Y 7 |
VIERNES | 0 Y 6 |
TAXIS: La medida de pico y placa aplicada para los vehículos de servicio público individual (taxis), tiene un sistema rotativo de lunes a viernes y solo se aplica restricción a un número, el cual se configura en el último dígito de la placa que corresponda.
- Aplica: De lunes a viernes
- Horario: De 6:00am a 8:00pm
- No Aplica: Sábados, domingos y festivos
Los vehículos tipo taxi estarán autorizados para circular sin pasajeros el día de la medida de pico y placa, única y exclusivamente para realizar actividades de reparación y/o mantenimiento del vehículo .
Para efectos de foto detección de infracciones de tránsito y para el control de tránsito en la vía pública, se deberá instalar un aviso con letra clara y tamano visible en la parte trasera del vehículo donde se comunique que se dirige a realizar actividades de reparación y/o mantenimiento del vehículo.
EXECPCIONES
- Vehículos automotores híbridos e impulsados por motores eléctricos.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
En Medellín para solicitar exención y autorización de circulación en los días de pico y placa, cuentann con un portal web en la págna oficial de la Alcaldía para la inscripción de dicha solicitud, si esta es aprobada; el vehículo puede circular a partir del segund día hábil a la recepción de la autorización y puede ser consultado en la plataforma "Movilidad en Línea".
RECOMENDACIÓN LEGAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO VEHÍCULAR
Desde Colpyp recomendamos a todos los conductores y propietarios de vehículos automotores en Colombia dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones). Es obligatorio portar y mantener vigente la documentación reglamentaria del vehículo, especialmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los cuales son requisitos legales para la circulación en el territorio nacional.
La omisión o vencimiento de cualquiera de estos documentos constituye una infracción de tránsito. De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, circular sin alguno de estos requisitos puede acarrear una sanción económica equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de la inmovilización inmediata del vehículo. Por tanto, instamos a todos los ciudadanos a cumplir con estas obligaciones legales, no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar la seguridad vial y proteger la vida en la vía.
Más información
Para más información lo invitamos a consultar la página oficial de la Alcaldía de Medellín y Secretaria de Movilidad.