PICO Y PLACA BOGOTÁ 2025
El programa Pico y Placa en Bogotá es una medida de regulación vehicular implementada por la Alcaldía Distrital con el objetivo de reducir la congestión vehicular, mejorar la movilidad urbana y disminuir los niveles de contaminación ambiental. Esta estrategia limita la circulación de vehículos particulares durante determinados días y horarios, según el último dígito de la placa.
Actualmente, la restricción aplica de lunes a viernes, entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., y se basa en una rotación semanal que alterna los días de circulación de los vehículos según si su placa termina en número par o impar, o mediante esquemas de dígitos específicos, de acuerdo con las resoluciones vigentes emitidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
El sistema rotativo para la aplicación de la medida de pico y placa de la ciudad de Bogotá es actualizado de manera mensual.
HORARIO DE APLICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO ES ASÍ:
Transporte individual tipo taxi: de 5:30am a 9:00pm, de lunes a sábados. No aplica domingos y festivos.
Transporte de servicio especial (automoviles, camionetas o camperos de 4 pasajeros, sin incluir conductor): de 5:30am a 9:00pm. No aplica domingos y festivos.
Vehículos particulares: de 6:00am a 9:00pm, de lunes a viernes. No aplica sábados, domingos y festivos.
Transporte de carga mayores a 20 años (incluye camionetas con carrocerías tipo estibas, estacas, furgón y panel): de lunes a viernes la restricción es aplicada en los horarios de 6:00am a 8:00am y de 5:00pm a 8:00pm. Los sábados se alternan entre las placas terminadas en PAR e IMPAR en el horario de 5:00am a 9:00pm. No aplica los domingos y festivos.
Intermunicipal: la medida de restricción aplica todo el día según la asignación de los dos dígitos que le corresponda. No aplica los domingos y festivos.
EXCEPCIONES
- Los vehículos tipo motocicleta se encuentras excentos de la medida de Pico y Placa
- Vehículos de emergencia como ambulancias.
- Vehículos automotores híbridos e impulsados por motores eléctricos.
- Vehículos particulares adaptados para el servicio de personas con discapacidad.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Vehículos de transporte escolar.
Entre otros.
RECOMENDACIÓN LEGAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO VEHÍCULAR
Desde Colpyp recomendamos a todos los conductores y propietarios de vehículos automotores en Colombia dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones). Es obligatorio portar y mantener vigente la documentación reglamentaria del vehículo, especialmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los cuales son requisitos legales para la circulación en el territorio nacional.
La omisión o vencimiento de cualquiera de estos documentos constituye una infracción de tránsito. De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, circular sin alguno de estos requisitos puede acarrear una sanción económica equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de la inmovilización inmediata del vehículo. Por tanto, instamos a todos los ciudadanos a cumplir con estas obligaciones legales, no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar la seguridad vial y proteger la vida en la vía.
Más información
Para más información lo invitamos a consultar la página oficial de la Alcaldia de Bogotá y la Secretaria de Movilidad.